Solicitamos en este documento, que en aplicacación de la LEY 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente, que:
- Deben de tomar medidas urgentes para garantizar la conservación y protección del edificio. Hay que comenzar por las cubiertas, para responder a las obligaciones que se derivan de la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural y demás disposiciones legales aplicables.
- Deben de facilitar información a esta asociación, sobre los términos en que la edificación podría ser cedida a una empresa privada o a una asociación o fundación no lucrativa, con el fin de colaborar en la búsqueda de soluciones que permitan restaurar el edificio.
Como se indica en el documento adjunto, en la la LEY 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el edificio pertenece a la categoría de bienes catalogados por su relevancia cultural, según el artículo 2 apartado b) de la mencionada ley, a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda.
Los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico hasta la entrada en vigor de la presente Ley gozarán del régimen jurídico de protección previsto en la misma para los bienes catalogados por su notable valor cultural. - Más información en este documento adjunto.
Que, asimismo, la legislación anterior, en su artículo 1.5 indica:
Cuando los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección.
Cuando los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección.